+34 956 797 657

Servicios Legales
Servicios Legales

+34 956 797 657

  • INICIO
  • HOME
  • TEAM
  • SERVICES
  • CONTACT
  • DIGITAL CERTIFICATE
  • BLOG
  • SERVICIOS
  • NOSOTROS
  • CONTACTO
  • ENLACES
  • LINKS

L E G A L S E R V I C E S

Lawyers in Sotogrande simplifying defense, business, real estate, taxes, and immigration for international clients.

  • //img1.wsimg.com/isteam/stock/101082/:/rs=w:1300,h:800
  • //img1.wsimg.com/isteam/stock/11719/:/rs=w:1300,h:800
  • //img1.wsimg.com/isteam/ip/bf9171ca-f04b-437b-9e00-4abbb8b31a02/SOTOGRANDE%20MARINA2.jpg/:/rs=w:1300,h:800
  • //img1.wsimg.com/isteam/stock/12828/:/rs=w:1300,h:800
  • //img1.wsimg.com/isteam/ip/bf9171ca-f04b-437b-9e00-4abbb8b31a02/abogado-balanza_23-2147984053.JPG/:/rs=w:1300,h:800
  • //img1.wsimg.com/isteam/stock/101082/:/rs=w:1300,h:800
  • //img1.wsimg.com/isteam/stock/11719/:/rs=w:1300,h:800
  • //img1.wsimg.com/isteam/ip/bf9171ca-f04b-437b-9e00-4abbb8b31a02/SOTOGRANDE%20MARINA2.jpg/:/rs=w:1300,h:800
  • //img1.wsimg.com/isteam/stock/12828/:/rs=w:1300,h:800

Individualised Legal Advice

Individualised Legal Advice

Individualised Legal Advice

Individualised Legal Advice

Legal advice that is customised to your needs will be provided.    

An Expert Group

Individualised Legal Advice

Individualised Legal Advice

 We are an international team that works swifly to obtain what you need and speaks your language.  

An Effective Process

Individualised Legal Advice

An Effective Process

 We will walk you through every stage of the procedure and take care of everything  bringing you  peace of mind.

OUR LEGAL SERVICES

REAL ESTATE

DEFENSE IN COURT

DEFENSE IN COURT

Due diligence on property:  Sale and purchase contracts, notary assistance & representation, ownership titledeed. 

DEFENSE IN COURT

DEFENSE IN COURT

DEFENSE IN COURT

 Debts and insurance compensation claims, marriage, alimony, divorce,  as well as the preparation of wills and rent contracts. 

TAXES

DEFENSE IN COURT

IMMIGRATION

Tax calculation and declarations in Spain for  individuals and corporations .

IMMIGRATION

DEFENSE IN COURT

IMMIGRATION

 Every kind of residency authorization and other immigration matters for both EU and non-EU nationals relocating to Spain. 

PROCESS YOUR DIGITAL CERTIFICATE WITH US!

WE ARE OFFICIAL OFFICE AR REGISTRATION AUTHORITY
Digital Certificate is a new Obligation in Spain to interact electronically with the Administrations. Law 39/2015 of October 1st.
A Registration Authority is a professional office accredited by ANF AC for the processing of electronic certificate.

APPLY FOR YOUR DIGITAL CERTIFICATE

LOCATED IN SOTOGRANDE, spain HELPING INTERNATIONAL CLIENTS

Our solicitors are available to assist you, regardless of where you are in Spain.

 We would be glad to meet you at our offices if you are in the Costa del Sol area. However, we can assist you online if you are located somewhere else in the world. 

  At Correro Abogados, we will: 

Ensure your legal protection and work with you and your family to find the best solution.   

Calle Altamira, Edificio Plaza Mayor, local 4, PN Guadiaro-Sotogrande, 11311 San Roque, Cádiz, Spain

956 797 657

To navigate, press the arrow keys.

OUR OFFICES

Contact us!

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y aplican las Política de privacidad y los Términos de servicio de Google.

We understand you! 

We are aware of your circumstances. And we'll provide you with the necessary legal assistance. 

Let's get things done!  

You can contact us by whatsapp!

WhatsApp

Correro Abogados En Sotogrande

Calle Altamira, Edificio Plaza Mayor, local 4, 11311, Pueblo Nuevo de Guadiaro-Sotogrande San Roque (Cádiz), España.

Tel: +34 956 797 657 Mobile: + 34 687 123 850 Email: despacho@correroabogados.com

What our clients think about us:

5.0

CORRERO ABOGADOS

14 reseñas

N

"Excellent service. So helpful
and knowledgeable. Would..."
..."

Leer la reseña completa

Nina Piris - 3/7/2024

P

"(Translated by Google) Very
professional, both helped..."
..."

Leer la reseña completa

Peter Allen - 13/3/2023

M

"(Translated by Google)
Delighted with her work an..."
..."

Leer la reseña completa

María del Pilar Rubia Rodríguez - 11/9/2022

Blog

Todas las Publicaciones

CRIPTODIVISA:PROPUESTA EU DIRECTIVA PARA SU REGULACIÓN IMPOSITIVA

17 de enero de 2024|ECONOMÍA -ECONOMICS, UNION EUROPEA- EUROPEAN UNION

Por: Astrid Verdugo Sánchez.

En la actualidad nos encontramos con un vacío legal respecto la normativa impositiva de las criptodivisas, por lo que sería conveniente la existencia de un nuevo modelo de directiva en el que se regule que vaya dirigida solo a los Estados Miembros con el fin de harmonizar la normativa.

Es posible conseguir un mejor resultado permitiendo que cada uno de los estados miembros realice la transposición correspondiente, pues la regulación de la directiva afecta directamente a la tributación de ciudadanos y empresas de la Unión Europea, y es muy diversa. 

Una Directiva  por competencia se podría usar, siendo un instrumento de aplicación directa, tanto en resultado como en forma, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, obligaría a que el documento resultante sea mucho más detallado, y además facilitaría su aplicación, pues dada la diversidad de la normativa fiscal de cada Estado Miembro, cada estado debe estudiar su normativa.

 La competencia sería compartida, pues si bien contiene elementos de competencia exclusiva del artículo 3 del TFUE, que regula como competencia exclusiva de la Unión Europea la Unión Aduanera, el establecimiento de las normas de competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interior, la política monetaria de los estados miembros que hayan aceptado el Euro, y Política Comercial Común (con las excepciones de los servicios culturales y audiovisuales y los servicios sociales, de educación y de salud),1 dada la transversalidad de la materia, también contendría elementos del articulo 4.2 TFUE, pues las operaciones con criptodivisas también afectan al mercado interior, y a la cohesión económica, social y territorial, por la vertiente fiscal de dichas operaciones.

 Así, por ejemplo, la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015, en el asunto C-264/14,2 en el que el tribunal supremo de lo contencioso administrativo de Suecia (Skaverkett) y el Sr. David Hedqvist, concluía que:

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:1) El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, en el sentido de esta disposición, unas operaciones como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes.

2) El artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que constituyen operaciones exentas del IVA con arreglo a dicha disposición unas prestaciones de servicios como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes.”


El siguiente borrador podría ser un ejemplo de Directiva:


DIRECTIVA (UE) XXX/2024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO


Relativa a las operaciones con criptodivisas dentro de la Unión Europea


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,


Considerando lo siguiente:


(1) En base al artículo 3 del TFUE, que regula como competencia exclusiva de la Unión Europea la Unión Aduanera, el establecimiento de las normas de competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interior, la Política Monetaria de los Estados Miembros que hayan aceptado el Euro, y Política Comercial Común (con las excepciones de los servicios culturales y audiovisuales y los servicios sociales, de educación y de salud), 

(2) En base, igualmente, al artículo 4.2 TFUE que regula como competencias compartidas de la Unión Europea con los estados Miembros aquellas materias que afectan al mercado interior, y a la cohesión económica, social y territorial,

(3) Mediante la presente directiva se establece un primer marco regulatorio de las criptodivisas existentes como las que puedan crearse en el futuro,

(4) Y ello, con el fin de armonizar la legislación de los Estados Miembros a efectos impositivos, desarrollar el mercado interior de la Unión, dando seguridad jurídica y clarificando mediante la presente directiva la normativa aplicable a dichas operaciones, cohesionando la normativa comunitaria económica relativa a las operaciones con criptodivisas, con especial hincapié en las casas de cambio virtuales (EXCHANGES), los datos personales que deben mantener las partes implicadas para poder asegurar la trazabilidad de las transacciones cuando se produce en las mismas un cambio de criptodivisa a FIAT,

(5) así como para evitar el uso de las criptomonedas en el blanqueo de capitales, operaciones fraudulentas y financiación del terrorismo.


Articulo 1: Definición de criptodivisa: Es una unidad de valor digital que puede ser intercambiada electrónicamente. No tiene existencia física. Su creación y seguimiento se hacen mediante una red de ordenadores utilizando fórmulas matemáticas, y no a través de una única autoridad u organización.5

Son, por tanto, un medio digital de intercambio que utiliza criptografía fuerte para asegurar las transacciones, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos.6 7 8


Articulo 2: Impuestos en la compra de bienes o servicios con criptodivisas: el uso de criptodivisas en la compra de bienes y servicios no estarán sujetas a impuestos, mientras su uso sea como medio de pago. Serán medios de pago en la medida que sean aceptadas por las partes en la transacción como métodos alternativos, contractuales e inmediatos de pago y se usen sin ningún otro propósito que el de servir como tales.


Articulo 3: Casas de cambio (exchanges): Las operaciones de cambio de criptodivisa a dinero FIAT, o de compra de una criptodivisa con otra criptodivisa, que se lleven a cabo en casas de cambio, físicas o virtuales, estarán sujetas al impuesto por el incremento patrimonial que corresponda según la normativa de cada Estado Miembro.


Artículo 4: Trazabilidad. Datos que deben mantener las casas de cambio para operar dentro del mercado interno de la Unión: Las casas de cambio, físicas y virtuales, que deseen realizar operaciones dentro del mercado interior de la Unión Europea, deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Deberán mantener información sobre la identidad y domicilio de los clientes y las operaciones que se lleven a cabo durante al menos cinco años. Si se le requiere a la casa de cambio datos de una persona u operación por autoridades competentes de los Estados Miembros como policía, hacienda, o judicial, dichos datos deberán ser puestos a disposición de las autoridades en el plazo máximo de un mes.

b) Aquellas casas de cambio que tengan en terceros países deberán cumplir con la normativa aplicable de la Unión, y particularmente con lo establecido en esta directiva, para poder realizar operaciones dentro del mercado interior o que afecten fiscalmente a ciudadanos o empresas con sede en algunos de los países miembros de la Unión. El incumplimiento de este punto supondrá una sanción del 200% del volumen de operaciones realizadas, así como la prohibición de llevar a cabo operaciones en el mercado interior europeo por un periodo de cinco años de la casa de cambio incumplidora.

c) Las autoridades competentes de los estados miembros llevaran a cabo el control de que las casas de cambio de criptodivisas cumplan esta normativa, tras la trasposición de la misma a su normativa interna, estableciendo mecanismos eficaces para la consecución de este fin.

Articulo 5: Deber de informar de ciudadanos y empresas sobre operaciones realizadas mediante criptodivisas: Los ciudadanos y empresas de la unión deberán informar a las autoridades fiscales de su estado, mediante el modelo formalizado, de las operaciones realizadas por ellos o a través de ellos con criptodivisas.

Artículo 6: A más tardar el 26 de junio de 2023, la Comisión elaborará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 7: 

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2021. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 8: La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 9: Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, 

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente La Presidenta


BIBLIOGRAFÍA

1 MANGAS MARTÍN, ARACELI y LIÑÁN NOGUERAS, Diego J., Instituciones y Derecho de la Unión Europea

(6a ed) Tecnos, 2010.

2 Online en http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=170305&doclang=ES , 

3 “Los destinatarios de la Directiva van a ser únicamente los Estados Miembros”, SÁNCHEZ, Víctor M.

(Dir.), Derecho de la Unión Europea (1a ed.), Huygens, 2010.

4 MANGAS MARTÍN, ARACELI y LIÑÁN NOGUERAS, Diego J., Instituciones y Derecho de la Unión Europea

(6a ed) Tecnos, 2010.

5 Banco Central Europeo. ¿Qué es el bitcoin? https://www.ecb.europa.eu/explainers/tell- me/html/what-is-bitcoin.es.html

6 Cryptocurrencies: A Brief Thematic Review. Social Science Research Network (SSRN). (en inglés). Consultado por ultima vez el 4 de enero de 2020.

7 Andy Greenberg (20 de abril de 2011). «Crypto Currency» (en inglés). Forbes.com. Consultado por ultima vez el 4 de enero de 2020.

8 Calero, Alej (2017). Neutralidad en la red abre las puertas a la economía digital. Consultado por ultima vez el 4 de enero de 2020.

Compartir esta publicación:

Categorías

  • Todas las Publicaciones
  • DERECHO CIVIL - CIVIL LAW
  • ECONOMÍA -ECONOMICS
  • EXTRANJERÍA- MIGRATION
  • INMOBILIARIO- REAL ESTATE
  • INTERNACIONAL - INTERNATIONAL
  • TRIBUTARIO - TAXES
  • UNION EUROPEA- EUROPEAN UNION

¡Inscríbete para recibir actualizaciones del blog!

Únete a mi lista de correo electrónico para recibir actualizaciones e información.

Publicaciones recientes

  • Aspectos legales en la Compraventa de propiedades en España.

    12 feb 2025

  • Mejora sustancial vs. Simples reparaciones para IRPF y plusvalía.

    20 nov 2024

  • Motivación: Elemento esencial para determinar la responsabilidad.

    27 may 2024

  • Meet our English-speaking team

    LLM. JOSÉ MANUEL CORRERO MARTÍN correromartin@icadiz.net

    LLM. JOSÉ MANUEL CORRERO MARTÍN correromartin@icadiz.net

    LLM. JOSÉ MANUEL CORRERO MARTÍN correromartin@icadiz.net

    LLM. ASTRID ALICIA CORRERO despacho@correroabogados.com

    LLM. JOSÉ MANUEL CORRERO MARTÍN correromartin@icadiz.net

    LLM. JOSÉ MANUEL CORRERO MARTÍN correromartin@icadiz.net

    Visit us!

    • INICIO
    • HOME
    • TEAM
    • SERVICES
    • CONTACT
    • DIGITAL CERTIFICATE
    • BLOG
    • SERVICIOS
    • NOSOTROS
    • CONTACTO
    • ENLACES
    • LINKS

    956 797 657

    Copyright © 2025 Correro Abogados En Sotogrande - Todos los derechos reservados.

    Con tecnología de

    Este sitio web utiliza cookies

    Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.

    RechazarAceptar
    BESbswy